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ESTATUTO ORGÁNICO
DEL COLEGIO DE
ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE BOLIVIA
Capítulo I.- Definición y objetivos
ARTÍCULO 1º
El Colegio de Administradores de Empresas de
Bolivia (CADEB) es una entidad que agrupa a todos los profesionales de nivel
académico con Título de Licenciado en “Administración de Empresas” otorgado por
la Universidad Boliviana o las extranjeras con grado equivalente o superior y
revalidado por el Gobierno de Bolivia.
ARTÍCULO 2º
El Colegio de Administradores de Empresas es
una entidad no lucrativa, que sin distinción religiosa o política tiene los
siguientes objetivos:
a)
Buscar la promoción social y
profesional de sus miembros, creando para tal efecto, los mecanismos,
instrumentos y organismos necesarios.
b)
Promover mediante la tramitación
de normas y otros medios, la defensa de la profesión.
c)
Velar por el fiel cumplimiento de
la Ética Profesional.
d)
Realizar investigaciones
científicas que contribuyan a la solución de problemas de la empresa boliviana,
tanto pública como privada.
e)
Alentar y contribuir a la
difusión de la ciencia de la Administración; así como, de las técnicas modernas
de administración mediante seminarios, cursos de actualización profesional,
conferencias, publicaciones, etc.
f)
Prestar asesoramiento y orientar
por medio de sus organismos, a los planes de desarrollo del país.
g)
Vincularse con organismos
similares del exterior.
ARTÍCULO 3º
El Colegio de Administradores de Empresas,
tiene como sede y domicilio la ciudad de la Paz, pudiendo constituir filiales
en el interior de la República, con un mínimo de cinco miembros.
Capítulo II.- De los miembros
ARTÍCULO 4º
El Colegio de Administradores de Empresas
reconoce las siguientes categorías de miembros:
a)
Miembros Activos:
Los profesionales con título académico de Licenciado en Administración de
Empresas, otorgado por la Universidad Boliviana o grado equivalente o superior
otorgado por universidades extranjeras y revalidado en el país, debidamente
matriculados e inscritos en los libros del Colegio.
b)
Miembros Adscritos:
Los profesionales que posean título a nivel medio otorgado por universidad
nacional o extranjera.
c)
Miembros Invitados:
Son todas las personas que estén en función directivas de empresas públicas,
privadas o mixtas a las cuales se les haya cursado invitación expresas.
ARTÍCULO 5º
De las obligaciones y derechos de los miembros
activos:
a)
Cumplir con los estatutos del
colegio
b)
Integrar las asambleas con
derecho a voz y voto
c)
Formar parte del Directorio,
cuando sean elegidos
d)
Representar al Colegio en eventos
nacionales o internacionales
e)
Cumplir con las resoluciones
adoptadas en Asamblea y sesiones de Directorio
f)
Contribuir con las cuotas que se
fijaren para el mantenimiento del Colegio
g)
Participar en sus actividades
h)
Formular proyectos de
investigación que concuerden con los objetivos del Colegio
i)
Postular como candidato del
Directorio o Tribunal de Honor
ARTÍCULO 6º
Las obligaciones y derechos de los miembros
adscritos son:
a)
Cumplir con los estatutos y
disposiciones establecidas por la Asamblea y el Directorio:
b)
Contribuir con las cuotas que se
fijen para esta categoría
c)
Integrar las Asambleas con
derecho a voz
d)
Ser vocal del Directorio
ARTÍCULO 7º
Los miembros invitados, podrán concurrir a las
Asambleas del Colegio con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en sus
actividades y representar al colegio, en cualquier evento, siempre que hubiesen
sido elegidos por la Asamblea.
ARTÍCULO 8º
La infracción grave o continua de los
presentes, dará lugar a la pérdida del carácter de Miembro del Colegio, debiendo
esto ser calificado en cada caso, por el Tribunal de Honor.
Capítulo III.- De la Asamblea General
ARTÍCULO 9º
La Asamblea General es el máximo organismo del
Colegio y sus resoluciones tienen carácter obligatorio.
ARTÍCULO 10º
La Asamblea está formada por los miembros
activos y adscritos. Constituye quórum la mitad más uno de los socios activos,
con sus obligaciones al día. Si falta quórum, se citará a una nueva Asamblea
para una fecha posterior, que no sea mayor a los diez días después del primer
llamamiento, que se realizará con el número de asistentes. La citación se hará
por prensa con cinco días de anticipación por lo menos, a la realización de la
Asamblea.
ARTÍCULO 11º
La Asamblea General se reunirá en forma
ordinaria una vez al año, en forma extraordinaria por disposición del Directorio
o cuando lo soliciten por escrito un tercio de los socios activos, indicando el
motivo.
ARTÍCULO 12º
Son Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
a)
Elegir cada dos años, a los
miembros del Directorio o cuando se convoque a elecciones.
b)
Revisar o modificar las
resoluciones del Directorio
c)
Suspender de las funciones a
miembros del Directorio, mediante causal justificada y dictamen afirmativo del
Tribunal de Honor
d)
Aprobar el informe de labores
que anualmente el directorio debe presentar
e)
Elegir a los Miembros del
Tribunal de Honor
f)
Aprobar la nómina presentada por
el Tribunal de Honor para la designación de Miembros Honorarios
g)
Autorizar al Directorio la
disposición del activo fijo.
ARTÍCULO 13º
Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria:
a)
Modificar los Estatutos del
Colegio.
b)
Considerar cualquier otro asunto
planteado por el Directorio, o por un tercio de los miembros del Colegio.
ARTÍCULO 14º
Las decisiones de la Asamblea General se
tomarán por votación de los presentes, por simple mayoría.
Capítulo IV.- Del Directorio
ARTÍCULO 15º
Los miembros del directorio serán elegidos por
votación escrita, secreta y por mayoría simple.
Estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente,
Secretario General, Tesorero, un Delegado a la Confederación Nacional de
Profesionales, un Delegado a otras Asociaciones Profesionales que también será
delegado suplente a la Confederación Nacional de Profesionales y cuatro Vocales.
ARTÍCULO 16º
Los miembros del Directorio, durarán en sus
funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Tendrán una
reunión ordinaria cada mes, a la que podrán asistir los miembros que lo deseen,
con derecho a voz únicamente.
ARTÍCULO 17º
Las atribuciones del Directorio:
a)
Dirigir las Actividades del
Colegio
b)
Decidir la admisión de nuevos
miembros, de acuerdo a Reglamento
c)
Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos
d)
Nombrar comisiones y determinar
tareas de investigación. Supervisar e impulsar la marcha de estas
investigaciones
e)
Sustituir hasta cinco directivos,
que hayan dejado de asistir injustificadamente a tres reuniones seguidas, o
siete discontinuas
f)
Designar a delegados a congresos
nacionales e internacionales
g)
Elaborar y someter a la Asamblea,
el presupuesto de ingresos y egresos
h)
Fijar cuotas ordinarias y
extraordinarias
i)
Convocar a congresos,
conferencias, mesas redondas, etc.
j)
Decidir la afiliación del Colegio
a organismos internacionales.
Capítulo V.- De los Directivos
ARTÍCULO 18º
Del Presidente.- Es el representante legal del
Colegio; firmará juntamente con el Tesorero los cheques y documentos mercantiles
y con el Secretario General la correspondencia oficial de la entidad.
ARTÍCULO 19º
Del Vice-Presidente.- En ausencia del
Presidente, asumirá sus funciones, será colaborador inmediato del Presidente.
ARTÍCULO 20º
Del Secretario General.- Llevará los libros de
Inscripción y registros, será responsable de los archivos y documentación del
Colegio. Se encargará de todas las publicaciones. Reemplazará al Vice-Presidente
en caso de ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 21º
Del Tesorero.- Es el depositario de los bienes
del Colegio. Llevará la Contabilidad, confeccionará el balance para su
aprobación por la Asamblea.
Preparará el presupuesto de ingresos y egresos
para la gestión. Recaudará cuotas. Reemplazará al Secretario General en caso de
ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 22º
De los delgados de la Confederación Nacional de
Profesionales y otras Asociaciones de Profesionales. Deberán concurrir en nombre
del Colegio a las Asambleas y reuniones de dichas Instituciones, e informar en
Directorio sobre los aspectos tratados.
ARTÍCULO 23º
De los vocales.- Cumplirán las tareas que el
Directorio del Colegio les encomiende. Reemplazarán al Secretario General,
Tesorero y/o Delegados, en caso de ausencia o impedimento, por Resolución del
Directorio.
Capítulo VI.- Del Tribunal de Honor
ARTÍCULO 24º
El Tribunal de Honor, estará constituido por
tres miembros del Colegio, designados por la Asamblea General y tienen por
función, velar por el fiel cumplimiento del Código de Ética Profesional y la
defensa de la profesión, sugerir la nominación de Miembros honorarios. Sus demás
actividades se someterán a un Reglamento especial aprobado por la Asamblea.
ARTÍCULO 25º
Los miembros del Tribunal de Honor, serán
elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.
Capítulo VII.- Disposiciones Finales y
Transitorias
ARTÍCULO 16º
Las disposiciones del presente Estatuto, obliga
a todos los miembros del Colegio de Administradores de Empresas, sin que por
ningún motivo puedan alegar su ignorancia. Asimismo los Reglamentos y
Resoluciones de Asamblea General, deberán ser acatados en igual forma.
ARTÍCULO 27º
Los Miembros del Tribunal de Honor, serán los
encargados de redactar el Código de Ética profesional.
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