Colegio de Profesionales en Administracion de Bolivia

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 Directorio del OLA
 Organización   Latinoamericana de Administración (OLA)
Estarutos Organicos
 

 

ESTATUTO ORGÁNICO

 DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE BOLIVIA

Capítulo I.- Definición y objetivos

 

ARTÍCULO 1º

El Colegio de Administradores de Empresas de Bolivia (CADEB) es una entidad que agrupa a todos los profesionales de nivel académico con Título de Licenciado en “Administración de Empresas” otorgado por la Universidad Boliviana o las extranjeras con grado equivalente o superior y revalidado por el Gobierno de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2º

El Colegio de Administradores de Empresas es una entidad no lucrativa, que sin distinción religiosa o política tiene los siguientes objetivos:

 

a)     Buscar la promoción social y profesional de sus miembros, creando para tal efecto, los mecanismos, instrumentos y organismos necesarios.

b)     Promover mediante la tramitación de normas y otros medios, la defensa de la profesión.

c)      Velar por el fiel cumplimiento de la Ética Profesional.

d)      Realizar investigaciones científicas que contribuyan a la solución de problemas de la empresa boliviana, tanto pública como privada.

e)     Alentar y contribuir a la difusión de la ciencia de la Administración; así como, de las técnicas modernas de administración mediante seminarios, cursos de actualización profesional, conferencias, publicaciones, etc.

f)        Prestar asesoramiento y orientar por medio de sus organismos, a los planes de desarrollo del país.

g)     Vincularse con organismos similares del exterior.

 

ARTÍCULO 3º

El Colegio de Administradores de Empresas, tiene como sede y domicilio la ciudad de la Paz, pudiendo constituir  filiales en el interior de la República, con un mínimo de cinco miembros.

 

Capítulo II.- De los miembros

 

ARTÍCULO 4º

El Colegio de Administradores de Empresas reconoce las siguientes categorías de miembros:

 

a)     Miembros Activos: Los profesionales con título académico de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Boliviana o grado equivalente o superior otorgado por universidades extranjeras y revalidado en el país, debidamente matriculados e inscritos en los libros del Colegio.

b)     Miembros Adscritos: Los profesionales que posean título a nivel medio otorgado por universidad nacional o extranjera.

c)      Miembros Invitados: Son todas las personas que estén en función directivas de empresas públicas, privadas o mixtas a las cuales se les haya cursado invitación expresas.

 

ARTÍCULO 5º

De las obligaciones y derechos de los miembros activos:

 

a)     Cumplir con los estatutos del colegio

b)     Integrar las asambleas con derecho a voz y voto

c)      Formar parte del Directorio, cuando sean elegidos

d)     Representar al Colegio en eventos nacionales o internacionales

e)     Cumplir con las resoluciones adoptadas en Asamblea y sesiones de Directorio

f)        Contribuir con las cuotas que se fijaren para el mantenimiento del Colegio

g)     Participar en sus actividades

h)      Formular proyectos de investigación que concuerden con los objetivos del Colegio

i)        Postular como candidato del Directorio o Tribunal de Honor

 

ARTÍCULO 6º

Las obligaciones y derechos de los miembros adscritos son:

 

a)     Cumplir con los estatutos y disposiciones establecidas por la Asamblea y el Directorio:

b)     Contribuir con las cuotas que se fijen para esta categoría

c)      Integrar las Asambleas con derecho a voz

d)     Ser vocal del Directorio

 

ARTÍCULO 7º

Los miembros invitados, podrán concurrir a las Asambleas del Colegio con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en sus actividades y representar al colegio, en cualquier evento, siempre que hubiesen sido elegidos por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 8º

La infracción grave o continua de los presentes, dará lugar a la pérdida del carácter de Miembro del Colegio, debiendo esto ser calificado en cada caso, por el Tribunal de Honor.

 

Capítulo III.- De la Asamblea General

 

ARTÍCULO 9º

La Asamblea General es el máximo organismo del Colegio y sus resoluciones tienen  carácter obligatorio.

 

ARTÍCULO 10º

La Asamblea está formada por los miembros activos y adscritos. Constituye quórum la mitad más uno de los socios activos, con sus obligaciones al día. Si falta quórum, se citará a una nueva Asamblea para una fecha posterior, que no sea mayor a los diez días después del primer llamamiento, que se realizará con el número de asistentes. La citación se hará por prensa con cinco días de anticipación por lo menos, a la realización de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 11º

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en forma extraordinaria por disposición del Directorio o cuando lo soliciten por escrito un tercio de los socios activos, indicando el motivo.

 

ARTÍCULO 12º

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)     Elegir cada dos años, a los miembros del Directorio o cuando se convoque a elecciones.

b)     Revisar o modificar las resoluciones del Directorio

c)      Suspender de las funciones a miembros del Directorio, mediante causal justificada y dictamen afirmativo del Tribunal de Honor

d)      Aprobar el informe de labores que anualmente el directorio debe presentar

e)     Elegir a los Miembros del Tribunal de Honor

f)        Aprobar la nómina presentada por el Tribunal de Honor para la designación de Miembros Honorarios

g)     Autorizar al Directorio la disposición del activo fijo.

 

ARTÍCULO 13º

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)     Modificar los Estatutos del Colegio.

b)     Considerar cualquier otro asunto planteado por el Directorio, o por un tercio de los miembros del Colegio.

 

ARTÍCULO 14º

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por votación de los presentes, por simple mayoría.

 

Capítulo IV.-  Del Directorio

 

ARTÍCULO 15º

Los miembros del directorio serán elegidos por votación escrita, secreta y por mayoría simple.

Estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero, un Delegado a la Confederación Nacional de Profesionales, un Delegado a otras Asociaciones Profesionales que también será delegado suplente a la Confederación Nacional de Profesionales y cuatro Vocales.

 

ARTÍCULO 16º

Los miembros del Directorio, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Tendrán una reunión ordinaria cada mes, a la que podrán asistir los miembros que lo deseen, con derecho a voz únicamente.

 

ARTÍCULO 17º

Las atribuciones del Directorio:

 

a)     Dirigir las Actividades del Colegio

b)     Decidir la admisión de nuevos miembros, de acuerdo a Reglamento

c)      Cumplir y hacer cumplir los Estatutos

d)     Nombrar comisiones y determinar tareas de investigación. Supervisar e impulsar la marcha de estas investigaciones

e)     Sustituir hasta cinco directivos, que hayan dejado de asistir injustificadamente a tres reuniones seguidas, o siete discontinuas

f)        Designar a delegados a congresos nacionales e internacionales

g)     Elaborar y someter a la Asamblea, el presupuesto de ingresos y egresos

h)      Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias

i)        Convocar a congresos, conferencias, mesas redondas, etc.

j)        Decidir la afiliación del Colegio a organismos internacionales.

 

Capítulo V.- De los Directivos

 

ARTÍCULO 18º

Del Presidente.- Es el representante legal del Colegio; firmará juntamente con el Tesorero los cheques y documentos mercantiles y con el Secretario General la correspondencia oficial de la entidad.

 

ARTÍCULO 19º

Del Vice-Presidente.- En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones, será colaborador inmediato del Presidente.

 

ARTÍCULO 20º

Del Secretario General.- Llevará los libros de Inscripción y registros, será responsable de los archivos y documentación del Colegio. Se encargará de todas las publicaciones. Reemplazará al Vice-Presidente en caso de ausencia o impedimento.

 

ARTÍCULO 21º

Del Tesorero.- Es el depositario de los bienes del Colegio. Llevará la Contabilidad, confeccionará el balance para su aprobación por la Asamblea.

Preparará el presupuesto de ingresos y egresos para la gestión. Recaudará cuotas. Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia o impedimento.

 

ARTÍCULO 22º

De los delgados de la Confederación Nacional de Profesionales y otras Asociaciones de Profesionales. Deberán concurrir en nombre del Colegio a las Asambleas y reuniones de dichas Instituciones, e informar en Directorio sobre los aspectos tratados.

 

ARTÍCULO 23º

De los vocales.- Cumplirán las tareas que el Directorio del Colegio les encomiende. Reemplazarán al Secretario General, Tesorero y/o Delegados, en caso de ausencia o impedimento, por Resolución del Directorio.

Capítulo VI.- Del Tribunal de Honor

 

ARTÍCULO 24º

El Tribunal de Honor, estará constituido por tres miembros del Colegio, designados por la Asamblea General y tienen por función, velar por el fiel cumplimiento del Código de Ética Profesional y  la defensa de la profesión, sugerir la nominación de Miembros honorarios. Sus demás actividades se someterán a un Reglamento especial aprobado por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 25º

Los miembros del Tribunal de Honor, serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.

 

Capítulo VII.- Disposiciones Finales y Transitorias

 

ARTÍCULO 16º

Las disposiciones del presente Estatuto, obliga a todos los miembros del Colegio de Administradores de Empresas, sin que por ningún motivo puedan alegar su ignorancia. Asimismo los Reglamentos y Resoluciones de Asamblea General, deberán ser acatados en igual forma.

 

ARTÍCULO 27º

Los Miembros del Tribunal de Honor, serán los encargados de redactar el Código de Ética profesional.

 

 
 

 

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